La herencia de inmuebles en el Perú
La herencia de inmuebles es uno de los temas legales más frecuentes que enfrentan las familias peruanas. Según estimaciones, más del 40% de las propiedades en Lima tienen situaciones sucesorias pendientes de regularizar. Esto afecta la capacidad de vender, alquilar o hipotecar los inmuebles.
Dos vías: testamentaria e intestada
- Sucesión testamentaria: El fallecido dejó un testamento válido. El proceso sigue las instrucciones del testamento dentro de los límites de la legítima (porción obligatoria para herederos forzosos).
- Sucesión intestada: Sin testamento. El juez o notario determina los herederos según el orden establecido en el Código Civil (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.).
El proceso de sucesión intestada notarial (el más usado)
- Los herederos se presentan ante un notario con: DNI del fallecido, partida de defunción, partidas de nacimiento de herederos, partida de matrimonio si aplica
- El notario publica edictos en el diario oficial y uno de amplia circulación (15–30 días)
- Si no hay oposición, el notario emite el acta de declaratoria de herederos
- El acta se inscribe en SUNARP
- Costo total: S/1,500–S/3,500 aproximadamente
- Plazo: 2–4 meses
Inscripción del inmueble en SUNARP
Una vez obtenida la declaratoria de herederos, los herederos deben inscribir la transferencia del inmueble a su nombre en SUNARP. Esto requiere: el acta notarial, pago de derechos de SUNARP (S/200–S/500) y el formulario correspondiente.
Impuestos en la herencia
El Perú no tiene un impuesto a la herencia específico (a diferencia de España o EE.UU.). Los herederos no pagan alcabala ni impuesto a la renta al recibir el inmueble por herencia. Solo pagarán cuando vendan el inmueble heredado (ganancia de capital = 5% sobre la ganancia).
Herencia con múltiples herederos
Si hay varios herederos, el inmueble queda en copropiedad. Para venderlo o hipotecarlo, todos los copropietarios deben estar de acuerdo. Si hay conflicto, el proceso puede volverse judicial y demorar años. La solución más práctica es que uno de los herederos compre la parte de los otros.